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De conformidad a lo dispuesto en la resolución No. NAC-DGERCGC 12-572 emitida por parte del SRI comunicamos que los agentes de retención deberán retener el Impuesto de Salida de Divisas que se genere sobre el monto de las transferencias o envíos efectuados al exterior.
En el caso de excepciones presentadas por el cliente, los agentes de retención se abstendrán de efectuar la respectiva retención del Impuesto a la Salida de Divisas cuando un mismo contribuyente transfiera o envíe al exterior hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.00), dentro de un mismo período quincenal, comprendido entre el 1 y el día 15 de cada mes, o entre el día 16 y el último día de cada mes.
Para que se aplique la exención se deberá entregar el nuevo formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”, aprobado por el SRI, en las Ventanillas de las agencias del Banco Bolivariano a nivel nacional en los horarios habituales; inclusive este formulario deberá ser presentado en aquellas transacciones efectuadas por Organismos del Sector Público y Organismos Internacionales. Le recordamos que las transferencias o envíos a países considerados ante el SRI como un PARAÍSO FISCAL o JURISDICCIÓN DE MENOS IMPOSICIÓN, no podrán ser sujetos a exención del Impuesto a la Salida de Divisas.
Para las transferencias que se realicen a través de los canales veinti4online (bolivariano.com) y sat, éstas no tendrán exoneración del Impuesto de Salida de Divisas ISD, puesto que para cumplir con la regulación es necesaria la recepción del formulario “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
Es responsabilidad del cliente la presentación del formulario de exención y el control del monto de exención en el sistema financiero. En caso que el banco no reciba el formulario, se efectuará la retención al monto total de las transferencias o envíos al exterior ordenados por el cliente, de conformidad con lo dispuesto a la regulación.
Le agradecemos tomar en cuenta que la documentación que respalda la exención está sujeta a verificación previa a su aplicación.
El formulario “Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” deberá de llenarlo en la siguiente sección del sitio web del SRI: Inicio / Impuestos /Otros Impuestos / ISD / Exenciones